TEMA : Declara nulidad. Aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso. El Juzgado pierde competencia para conocer del proceso de la referencia por el vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 121 del Código General del Proceso para dictar la sentencia de primera instancia.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 09/10/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto