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TEMA:  SENTENCIA ANTICIPADA. Causal de no existir pruebas para practicar debe estar cimentada en que no ofrecieron pruebas oportunamente, o habiéndolo hecho éstas fueron acopiadas o denegadas expresamente. Las pruebas que informan y sustentan la decisión judicial, vienen a ser en el ordenamiento patrio, una expresión del debido proceso, ya que no tendría sentido que a una parte se le permita participar en un juicio rodeado de las más amplias garantías sino tuviere el derecho de probar sus alegaciones, todo lo que podrá darse a través de los diversos medios de prueba regulados por el legislador, pero recordando que existe el principio de la libertad probatoria, a voces del artículo 165 ejusdem. Tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-163 de 2019. De conformidad con el artículo 164 del Código General del Proceso, que consagra el principio de la necesidad de la prueba, toda decisión judicial debe fundarse en las que regular y oportunamente sean allegadas al proceso; disposición que a su vez replica el mandato constitucional según el cual, las que sean obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. En la hipótesis sustentada en la carencia de pruebas por recopilar; y es que, si éstas son el insumo cardinal de la sentencia ningún sentido tiene diferir la decisión cuando ya se ha agotado la actividad de su recaudo, porque ahí están estructurados los elementos necesarios para zanjar la discusión a favor de un extremo o de otro. Siendo así, no puede sostenerse que tal cosa sucede únicamente cuando las partes no ofrecieron pruebas oportunamente, o habiéndolo hecho éstas fueron acopiadas o denegadas expresamente, porque incluso pueden declinar de ellas conforme a los artículos 175 y 316 ibídem, evento en el que también se entiende culminado el allegamiento del acervo demostrativo. Si el propósito medular de las probanzas consiste en ilustrar al juzgador acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se discuten, para deducir de ellos las respectivas consecuencias jurídicas, para nada sirven las pruebas anunciadas que no sean útiles, lícitas, pertinentes ni conducentes para dicha reconstrucción fáctica; por ende, la resolución del conflicto no puede quedar a merced de ese tipo de piezas de convicción, porque al final nada aportarán en el esclarecimiento del debate.

 PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

FECHA: 08/11/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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