TEMA : ADOPCION. Comparecencia de los padres Biológicos en el proceso judicial. El ordenamiento jurídico prescinde de los padres biológicos del menor en todo el procedimiento judicial de adopción, pues aquellos, al haber sido despojados de la patria potestad, consecuentemente perdieron los atributos que les permitían ejercer la representación legal de su menor hijo. Efectos de la sentencia en el folio del registro civil del adoptante. La sentencia misma de adopción, deberá remitirse en copia auténtica, para que se levante nuevo folio de nacimiento al adoptivo, sustituyéndose el de origen, en tal medida, por lo que, la inscripción de la sentencia adopción el registro del estado civil de menor, no se ajusta al numeral 5 del artículo 126 de la ley 1098 del 2006.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 20/04/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia