logo tsm 300

05001311001020210048701

TEMA: DERECHO DE POSTULACIÓN – es un presupuesto de validez de los recursos judiciales, sin el cual no se puede entrar a verificar la viabilidad de los mismos.

HECHOS: en un proceso de sucesión simple e intestada, un profesional del derecho obrando en representación de una persona que presentó una demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho con la causante, solicitó al a quo que decretara la suspensión de la partición, luego de exponer que su representado podía tener derecho en la sucesión, en caso de que las pretensiones de la demanda salieran airosas. El a quo decidió que no había lugar a resolver los pedimentos por cuanto el peticionario no era parte en el proceso, en consecuencia, el abogado apeló, pero no aportó el poder conferido para obrar en la sucesión de la causante.

TESIS: para el presente asunto, esto es, una sucesión de mayor cuantía, es indispensable en caso de que se quiera actuar en ella, que se acredite el derecho de postulación, definido por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-018 de 2017 como: “el que se tiene para actuar en los procesos, como profesional del derecho, bien sea personalmente en causa propia o como apoderado de otra persona.” (…) “puede ocurrir que a pesar de estar satisfecha la capacidad para ser parte, esto es, existir bien como persona jurídica individual, como persona jurídica colectiva o como patrimonio autónomo o ser concebido, y además, tener capacidad para comparecer, esto es, la aptitud jurídica para disponer por sí mismo de sus derechos, o en el evento de no tenerla, comparecer por su representante legal o judicial, no se tenga el derecho de postulación y por lo mismo no pueda actuarse válidamente ante la jurisdicción”. (…) como no se vislumbra el poder conferido al profesional del derecho para que en su nombre y representación obre en el mortuorio de la causante, es evidente la ausencia de la legitimación adjetiva entendida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como: “(…) un presupuesto de validez de los recursos judiciales, sin el cual no se puede entrar a verificar la viabilidad de los mismos, en la medida en que constituye en un requisito esencial en desarrollo del ius postulandi”;

M.P. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI

FECHA: 18/04/2023

PROVIDENCIA: AUTO

Descargar