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TEMA: TESTAMENTO VERBAL - Es el otorgado de viva voz por el causante, ante tres testigos, cuando su vida se halle en inminente peligro, de tal manera que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne. /

HECHOS: Por medio del trámite verbal sumario, pretenden los demandantes que se ordene la reducción del testamento verbal a escrito otorgado por la causante poco antes de morir, y, en consecuencia, se ordene su protocolización en una de las notarías de la ciudad. El a quo decretó la reducción del testamento verbal a escrito, acogiéndose a las pretensiones. Corresponde a la sala determinar si se está ante un testamento privilegiado y si cumple con los requisitos para su configuración.

TESIS: El testamento verbal es uno de aquellos llamados privilegiados, según lo enseña el canon 1087 del Código Civil y éste, según el doctrinante Roberto Suárez Franco, en su obra Derecho de Sucesiones: “es el otorgado de viva voz por el causante, ante tres testigos, cuando su vida se halle en inminente peligro, de tal manera que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne”. Por su parte, el canon 1089 del Codigo civil, contiene las formalidades de los testamentos privilegiados, en los siguientes términos: “En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y las que en los artículos siguientes se expresan.”. Y el artículo 1090 ibídem, en concreto para el testamento verbal preceptúa que éste debe ser presenciado, a lo menos por tres testigos. (…) Si bien, uno se los requisitos de validez del testamento verbal es que haya “peligro tan inminente de muerte del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne”, según lo regla el artículo 1092 del Código Civil; tal noción, como lo señala el doctrinante Pedro Lafont Pianetta en su obra Derecho de Sucesiones, “…es de creencia o parecer no en concepto categórico o imperativo”, así como aquel que se deduce de la muerte intempestiva. Tomando como base este criterio la Corte ha aceptado como testamento verbal aquel que expresara una persona en un testamento abierto que por su muerte repentina no alcanzó a firmar; es decir, que reconoció la conversión de un testamento público en verbal, basado en que el individuo estaba en peligro inminente de perder la vida, que lo cierto fue que murió en instantes posteriores a la emisión de su declaración verbal”. No sobra señalar que dicho peligro debe ser tal “que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne, esto es, abierto ante notaria (en la notaría o solicitando servicio a domicilio), abierto ante testigos y testamento secreto”.

MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 19/01/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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