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TEMA: MEDIO DE PRUEBA - Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. /


HECHOS: Se adelanta el juicio sucesorio del señor Michail Demertzi, al que concurren como interesadas su hija Chrysoula Georgia Demertzi y la señora Amparo Castrillón Muñoz, con quien contrajo matrimonio; el letrado que representa a Chrysoula Georgia Demertzi exteriorizó su desacuerdo con el valor que fijó la cónyuge; la vocera judicial de Amparo Castrillón Muñoz reclamó que el causante suscribió una letra de cambio por el préstamo que le hizo su cónyuge. En primera instancia se decidió incluir la recompensa N° 1 y excluir la letra de cambio en los inventarios y avalúos. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se deben incluir o excluir las partidas 1 y 2 de las compensaciones denunciadas por la cónyuge.


TESIS: (…) Entre los medios de prueba encontramos la declaración de parte, la que debe apreciarse no solo cuando de ella se deriva la confesión, en la medida en que acepte hechos que la perjudique o pueda favorecer a su contrario, también de cara a los demás elementos suasorios, como lo dejó sentado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela STC9197-2022 (…) según la exposición de reparos del apelante, no se detuvo a valorar o realizar un ejercicio comparativo de fechas de adquisición y/o compraventa de bienes, pues aquellos por los cuales se exige la compensación, fueron adquiridos en el año 2016, mientras la enajenación del denominado bien propio se materializó en escritura pública del año 2018. (…) Sin embargo, olvida el censor las explicaciones que ofreció la cónyuge en su declaración, que en muchas ocasiones los acuerdos de voluntades no se plasman de manera inmediata en los instrumentos públicos, y que, en este caso, el contrato de compraventa que obra en el legajo y que no fue objeto de tacha, ratifica la entrega del valor acordado. (…) De ahí que la tesis que plantea el apoderado judicial de la heredera no pueda ser de recibo. (…) De acuerdo con lo estipulado en el canon 251 del C.G.P.: “Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país”. Por ende, el documento denominado letra de cambio no puede ser valorado como medio de prueba, toda vez que debió acreditarse que su traducción se realizó por el Ministerio de Relaciones Exteriores o un intérprete oficial. (…) Esto conlleva la necesidad de respaldar la decisión confutada (…) Además, si Amparo Castrillón Muñoz y Michail Demertzis contrajeron matrimonio religioso el 21 de marzo de 1999, y la señora Castrillón Muñoz tomó posesión del cargo de Segundo secretario, Grado Ocupacional 2 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Atenas -Grecia, el 9 de julio de 1997 hasta el 18 de julio de 2000, los salarios percibidos durante el lapso nupcial forman parte del haber absoluto de la sociedad conyugal, sin que exista carga de restitución. Así lo prevé el artículo 1781, numeral 1° del Código Civil: “El haber de la sociedad conyugal se compone: 1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio”. (…) De manera que las manifestaciones de la cónyuge supérstite no cuentan con corroboraciones periféricas que permitan el reconocimiento de la compensación en los términos solicitados. Por el resultado, desfavorable para los dos apelantes (…)


M.P: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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