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TEMA: REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE DE MEDELLÍN. Debido proceso. Derecho al ejercicio y control del poder político. Etapas del proceso para la revocatoria del mandato de un dignatario de elección popular. No se pueden imponer cargas o trámites innecesarios en los procedimientos para la protección de derechos fundamentales. Competencia del Consejo Nacional. Se advierte que la decisión no aparece motivada, como incluso lo exige el art. 157 de la Ley 734 de 2002, para la suspensión del funcionario investigado; pero, adicionalmente prolonga indefinidamente el término perentorio que tiene el Consejo Nacional Electoral para expedir la certificación y, de entrada se advierte una decisión desproporcionada porque conlleva a la paralización del proceso de revocatoria del 46 mandato de un dignatario elegido por voto popular, lo que conlleva no solo a desconocer la voluntad de los ciudadanos; sino además, al desconocimiento de sus derechos fundamentales. Al efecto, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, no consagró causales de suspensión del proceso de revocatoria; las que dicho sea de paso, son contrarias a su finalidad, como es la protección de los derechos fundamentales políticos de los ciudadanos, consagrados en el art. 40 de la Carta Política, como lo puntualiza la Corte Constitucional en la tutela (T-137 de 2001) y, para cuya protección, se requiere de un procedimiento ágil, pronto, sin dilaciones ni trabas, sin exigir tramites o requisitos a los adicionalmente consagrados como lo estipula el art. 84 de la Carta Política y cuyo desconocimiento, además viola el derecho fundamental a un debido proceso consagrado en el art. 29 de la Carta Política.  Finalmente, se observa que de parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales porque no se advierten acciones u omisiones para la no expedición de la certificación sobre el estado contable y financiero de los apoyos para la campaña de la revocatoria del mandato del señor Alcalde de Medellín.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA TUTELA

FECHA: 18/03/2022

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