TEMA. INEXISTENCIA DE ACTO JURÍDICO. Medidas cautelares innominadas. Solicita la demandante, se declare la inexistencia del acto jurídico contenido en escritura pública, por lo que pide entre otras, medidas innominadas, de las cuales solo prospera una. Decisión atacada por el apoderado de la parte activa, que considera que con la medida nominada era suficiente para garantizar la efectividad del derecho reclamado. Procedió entonces el a quo, a reponer el fallo y denegar el recurso de apelación por prosperar el primero. Ante esto, se formuló Queja, siendo denegada, y posteriormente concedida por sentencia de tutela. Las medidas cautelares: “Son las actuaciones que se adelantan al interior de un proceso, con la finalidad de garantizar los resultados de este, evitando consecuencias 8 adversas que pueden ocasionarse con el transcurso del tiempo (evacuación de las etapas previas a la sentencia) o por eventuales actos fraudulentos.” Y a su vez, las innominadas “e le confiere al operador jurídico la potestad de decretar medidas que no están expresamente enunciadas en la normatividad procesal civil, pero limitada a la evaluación previa sobre si la misma es razonable, adecuada, necesaria y proporcional; esto es, que tenga como finalidad proteger el derecho objeto del litigio, o impedir que éste sea infringido o evitar las consecuencias que puede ocasionar la infracción, prevenir daños, o que cesen los que se estuvieren causando, o asegurar que la pretensión sea efectiva, y que se satisfaga el presupuesto de apariencia de buen derecho, pues en caso contrario, deberá ser denegada.”
MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 6/02/2022