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TEMA: DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. Procede cuando hay vulneración ostensible de los derechos fundamentales. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, por regla general, la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir las actuaciones administrativas, en tanto que para ello se han previsto otros medios ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, la Corte Constitucional ha destacado que la tutela procede cuando: i) se advierte una vulneración o amenaza de vulneración ostensible y grave de derechos, que solo pueda precaverse a través de la intervención inmediata del Juez Constitucional, o ii) cuando, por las circunstancias particulares del caso, la acción contenciosa legalmente prevista resulte ineficaz. (Sentencia T-215 de 2006) El derecho fundamental al debido proceso administrativo ha sido objeto de protección por vía constitucional y en reiterada jurisprudencia se han definido sus garantías mínimas, entre otras, en la sentencia T-051 de 2016 se indicaron cuales son las que deben ser las de quien acude a la tutela y quien no puede tener a su disposición otras herramientas jurídicas que permitan solventar la vulneración o amenaza del derecho fundamental que se considera comprometido, a no ser que se halle en una situación en la que, de no actuar oportunamente, se derive un perjuicio irremediable.

FECHA: 19/01/2023

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

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