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052663103001201900003-01

TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO. Pretenden los demandantes el reconocimiento de perjuicios por el fallecimiento de sus familiares en zona húmeda de propiedad horizontal residencial. “En este caso la responsabilidad civil se predica del guardián jurídico y material de la cosa, calidad atribuida a la urbanización XXXXX y al administrador de la copropiedad como empleado o agente de dicha persona jurídica, que es guardián de las zonas comunes de la copropiedad”. Respecto al actuar de los jueces, retoma la Sala, la posición de la Corte que señala que estos “{…} son los llamados a ejercer una función directa en la conducción de los procesos a su cargo, para lo cual el legislador les ha otorgado la potestad de asegurar, por todos los medios legítimos a su alcance, que las diferentes actuaciones se lleven a cabo”. La responsabilidad de las personas jurídicas se enmarca en el hecho propio.

MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 23/06/2022

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