052663103001201500620-01

TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Cosa juzgada penal. Sentencia anticipada. Recuren los demandantes a proceso civil para reclamar la indemnización que consideran tienen derecho, por el fallecimiento de su compañero y padre, cuyo resultado en proceso penal terminó en preclusión por encontrarse como eximente el hecho exclusivo de la víctima, decisión en firme. Es por ello, que el juez de primera instancia dictó sentencia anticipada al existir cosa juzgada, decisión apelada por la parte activa al considerar que no se cumplía con los requisitos de esta figura, como la identidad de partes, por lo que pidió al ad quem revocar la decisión al no poder considerarse que el fallo penal tenia efectos erga omnes. El superior confirmó la decisión al explicar que, con las pruebas aportadas por la Fiscalía Genera de la Nación, se tenía suficiente claridad sobre la ocurrencia de una causal de exclusión de responsabilidad como lo era el hecho de la víctima, situación que genera el rompimiento del nexo causal, elemento necesario para la configuración de la responsabilidad, equivaliendo a que el demandando no realizó la conducta. “Como la decisión penal es definitiva, vinculante e inmodificable, no puede ser desconocida ni aun por la jurisdicción ordinaria civil, sin que pueda exigir la triple identidad de causa, objeto y sujetos, pues se reitera, por la naturaleza de la decisión que es de orden público, hace tránsito a cosa juzgada erga omnes, es decir contra todo mundo, incluyendo a los sujetos que no estuvieron vinculados a la investigación penal y que pudieran tener algún interés en las consecuencias económicas…”

MP. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 11/02/2022

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