TEMA. RECHAZO DE LA DEMANDA POR NO SER ALLEGADA LA SUBSANACIÓN EN TIEMPO AL CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO QUE CONOCE, SINO A OTRO DE LA RAMA JUDICIAL. “No desconoce la Sala el deber que les asiste a los apoderados de presentar los memoriales al correo electrónico institucional del juzgado de conocimiento, sin embargo, no puede extremarse el deber al punto de caer en un excesivo ritualismo que sacrifique el derecho sustancial, máxime cuando se pudo advertir de la trazabilidad del correo que, previamente había presentado el memorial ante otra dependencia judicial. […] considerar la extemporaneidad por errar en la elección del correo electrónico es un apego irrazonable a las reglas procesales y obstaculiza la materialización de los derechos sustanciales.”
MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 12/12/2022