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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA - se configura luego de transcurridos tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, no desde la fecha en que el acreedor pudo acelerar dicho vencimiento. / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO CON ESPACIOS EN BLANCO - debe hacerse antes de que se cumpla del término de prescripción de la obligación originaria, pues de lo contrario habría caducidad, o al menos se podría plantear la prescripción, con marcada posibilidad de triunfo. / EXCEPCIONES DERIVADAS DEL NEGOCIO CAUSAL - solo pueden oponerse contra quien haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa. /

HECHOS: En 2006 el demandado suscribió a favor del banco demandante, Scotiabank Colpatria S.A, pagaré con espacios en blanco, para garantizar el pago de las obligaciones que por cualquier concepto debiera a la entidad bancaria para la fecha en que fuera diligenciado. El referido título valor fue completado por la demandante, conforme a las instrucciones dadas por el deudor, esto es, con fecha de vencimiento del momento en que la entidad había realizado la última liquidación de las obligaciones incumplidas por el demandado. El banco solicitó que sobre cada uno de los capitales relacionados en el pagaré se ordenara el pago de los intereses moratorios causados desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la cancelación total de la obligación.

TESIS: Respecto a la integración del pagaré, el artículo 622 del Código de Comercio prevé que: “…cualquier tenedor legítimo…llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.” (…) Al verificarse lo relacionado en la carta de instrucciones, se puede colegir que, contrario a lo aducido por el demandado, el referido título fue llenado conforme se indica en los numerales 4 y 5 de la carta de instrucciones. (…) En cuanto a la fecha de vencimiento, tenemos que también en la carta de instrucciones se le dio la prerrogativa a la entidad para determinarla respecto de las obligaciones que se incorporaran en el respectivo pagaré. (…) atendiendo a que lo ejercido en este caso es la acción cambiaria contemplada en el artículo 780 del Estatuto Mercantil, el término de prescripción que se establece para la misma es de tres (3) años, conforme lo contemplado en el precepto 789 del mismo compendio normativo y empieza a correr, como lo señaló el a quo, a partir del día de vencimiento. (…) es aceptado por la doctrina, que la prescripción del título valor suscrito y entregado completo, es tres años contados desde el vencimiento, conforme a la norma ya citada, al igual que para los casos de títulos valores en blanco que se hayan endosado a terceros de buena fe, y solo respecto de los títulos en blanco que no han circulado, la prescripción debe analizarse con relación a la prestación subyacente al título valor, en los términos originales de esa prestación y no conforme a los extremos señalados en aquel (…). cuando se expiden títulos en blanco o con espacios en blanco y se dan las directrices para su llenado, es claro que, si uno de los faltantes corresponde a la prestación insoluta, deben señalarse o al menos inferirse, los motivos para proceder a completarlo, los cuales, con directa relación a la obligación, muy seguramente aluden a su impago, a la persecución de similar crédito por un tercero, o al peligro de no poderlo recaudar, es decir, se llena cuando ese derecho personal subyacente está incumplido o se puede perder, lo cual pone de presente que el título se vincula con ese crédito, a tal extremo que la prescripción se analiza con relación a ese compromiso y, por excepción, en lo tocante al título, pero, siempre y cuando, el llenado se haga antes de la prescripción de la obligación original, como una especie de interrupción civil, por requerimiento, asemejándolo a la presentación del título para su pago, pero lo que no es posible es dejar que se complete el plazo extintivo de la deuda original, para proceder a llenarlo, dado que, para ese momento no es viable ningún tipo de interrupción, ni siquiera aludiendo al aviso que significa el llenado y la presentación del título para su pago. Lo anterior cobra relevancia en cuanto al término para completar el respectivo título valor, puesto que, aunque es un ítem no regulado en la legislación comercial, en otras normativas se asemeja ese plazo al de prescripción de la obligación consignada en el citado documento (…). (…) el pagaré base de recaudo les fue endosado con posterioridad al 18 de junio de 2018, fecha de la Resolución No. 771, mediante la cual la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de Citibank Colombia a la ejecutante, por lo que entre esta fecha y la fecha en que fueron diligenciados los espacios en blanco por el tenedor (13 de noviembre de 2019), solo transcurre alrededor de año y medio, por lo que no puede endilgarse a la demandante abuso o mala fe. (…) el numeral 12 del artículo 784 ejusdem, establece que pueden oponerse a la acción cambiaria las excepciones “derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa” y en este proceso la entidad financiera demandante es tenedora de buena fe exenta de culpa (…). No obstante, de considerarse que la entidad financiera demandante conocía del origen, desarrollo, y estado de las obligaciones existentes entre el señor (…) y Citibank, en virtud de la cesión parcial de activos celebrada con esta entidad, y que por ello no era un tenedor ajeno enteramente al negocio que dio sustento al pagaré, tampoco dicha situación implicaría por sí sola, que el título valor haya sido llenado por fuera del término legal como aduce el recurrente o que haya contrariado las expresas instrucciones que dejó para el diligenciamiento de los espacios en blanco vistos en él, o que haya incurrido el banco en actuaciones de mala fe o abusivas.

M.P. ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA

FECHA: 28/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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