TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR PERJUICIOS CAUSADOS DERIVADOS DE UNA CONSTRUCCIÓN/COMPETENCIA DEL A QUEM EN SEDE DE APELACIÓN / NO SE PRESUMEN LOS DAÑOS MORALES EN ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD. El superior sólo analiza la cuestión decidida únicamente en los reparos concretos expuestos por el apelante. Responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas: artículos 2361 y 2060 del Código Civil, que refieren a daño causados por ruina de un edificio por vicios de la construcción. El que daña a otro creyendo que está usando un derecho abusando de él, es civilmente responsable por abuso del derecho, conforme el artículo 669 del C.C, donde basta demostrar únicamente el daño y el nexo causal, mas no la culpa la cual se presume. El reconocimiento de perjuicios morales no opera de manera automática, debe demostrarse su causación e intensidad.
PONENTE: Martha Cecilia Ospina Patiño
FECHA: 22/05/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
Salvamento de voto: Dr. GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.