TEMA: NECESIDAD DE LA PRUEBA - Debe garantizarse la posibilidad al destinatario de cumplir efectivamente la carga de probar los hechos que se alegan por acción o excepción.
HECHOS: En audiencia el a quo se pronunció sobre la práctica de la prueba documental señalando, en lo que es objeto de alzada que, por petición de la parte demandante se ordenó oficiar a varias entidades para que dieran respuesta a los derechos de petición que la parte demandante les había formulado, documentación que no fue aportada antes de la audiencia y, por ende, no podrá ser valorada, dada la falta de gestión de la parte demandante. En la misma diligencia el apoderado de la parte demandante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación señalando, en esencia, que los oficios sólo fueron expedidos por la secretaría del juzgado el viernes antes de la audiencia, por solicitud de dicho togado, habiendo la secretaría remitido los mismos, en esa fecha, a los destinatarios, demora que es ajena a la parte que representa porque la labor de realización de los oficios no es carga de las partes.
TESIS: Con el vigente ordenamiento Constitucional procesal, el derecho a la prueba se ha erigido además de componente del debido proceso, en una garantía fundamental autónoma para toda persona que ostente el carácter de parte o interviniente, o que pretende serlo en un futuro proceso. De conformidad con la Carta Política y la ley, dicha garantía consistente en la exigencia al Juez del aseguramiento, admisión, práctica y valoración de la prueba propuesta con el fin de propender por la formación de la convicción de éste sobre la verdad de los hechos que son presupuesto del derecho o del interés material que se disputa. (…) Resulta entonces totalmente consecuente y sistemático concluir que si existe un imperativo de probar los hechos que se alegan por acción o excepción, debe garantizarse la posibilidad al destinatario de cumplir efectivamente dicha carga; de ahí la importancia del derecho subjetivo a probar, en tanto es la prerrogativa que complementa el principio de necesidad de la prueba, que es el que racionaliza y legitima a la actividad jurisdiccional.(…) la parte demandante cumplió con la carga de formular, antes de solicitar las pruebas aludidas, los respectivos derechos de petición y, acreditó que las solicitudes no fueron atendidas, por lo cual resultaba procedente entonces, que el juzgado de primera instancia accediera a decretar las pruebas y solicitara la información que no pudo obtener directamente la parte demandante, para cuyo efecto no bastaba con emitir la providencia ordenándolo, sino que era necesario además, emitir los oficios en tal sentido, dirigidos a las entidades y personas destinatarias de las solicitudes. Es verdad que la parte demandante pudo ser más acuciosa y haber requerido al juzgado para que expidiera los oficios, pero, también lo es que, la carga que estaba pendiente de cumplir no era atribuible a la parte demandante, a quien no se le puede imputar la omisión de la secretaría del juzgado y quien no podía suplir dicho acto, porque incluso ya había intentado obtener res puestas directas a sus solicitudes y por falta de ellas fue que precisamente debió acudir al apoyo del juzgado. Además, no se puede desconocer que muchas veces los requerimientos y solicitudes de oficios son tema que los abogados tramitan de forma verbal ante la secretaría del juzgado, sin que quede registro alguno (…)
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 16/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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