TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. CARGA DE LA PRUEBA. “Contratos de cooperación empresarial con participes figurantes y ocultos. En el supuesto bajo análisis, la imputación de incumplimiento presente una particularidad: se trata de analizar el incumplimiento de unas obligaciones consecuenciales a cargo del demandado: liquidar el contrato (obligación de hacer), para establecer el precio que reclama las pretensiones (obligación de dar). La ley establece varias posibilidades para gestionar esa particularidad. Por un lado, el actor esta facultado para reclamar del demandado la obligación de hace, en los términos del artículo 1610 del código Civil. Es decir, a que se apremie al deudor a cumplir sus cargas para la liquidación del contrato; b. que se autorice a contratar a un tercero para que a expensas del deudor liquide el contrato c. que el deudor indemnice los perjuicios resultantes de no haber liquidado el contrato. Asimismo, dada la obligación legal de rendir cuentas que tiene el participe figurantes en relación con el participe oculto -art. 507 del C. Comercio-, también podría acudirse al proceso de rendición provocada de cuentas para que primero se determine el precio con base en la liquidación del crédito, y luego el pago de las sumas que se adeuden. (…) los cuestionamientos de la parte apelante, el conflicto entre las partes, se centra en determinar el precio de la remuneración que por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales a favor de Civitel y a cargo de Sisteco. En la sentencia de primera instancia se concluyo que la parte demandante no probo este supuesto. Esta versión es apoyada por la parte demandada, no apelante. El actor la cuestión. (…) Sisteco incumplió el acuerdo de cooperación comercial con Civitel porque: se abstuvo de liquidar el contrato y rendir cuentas de su gestión contable como participe figurante, en los plazos establecidos en el contrato. Esto a pesar de sus obligaciones contractuales expresas y de que esto dependía establecer el precio de la remuneración de Civitel. Como consecuencia de este incumplimiento, se incumplió también con la obligación de pagar tal remuneración. El valor actualizado de la obligación de esa remuneración es: $128.187.074,01.”
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 01/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA