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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA. Obligación de resultado. En desarrollo del principio de autonomía privada pueden presentarse casos, valga precisarlo, no solamente en el campo de la cirugía plástica con fines estéticos o de embellecimiento, en los que el médico, por decisión propia y consciente, adquiera el compromiso de lograr u obtener un resultado específico, esto es, que se obligue para con el paciente a la consecución de un fin determinado, supuesto en el que, como es obvio entenderlo, la obligación a su cargo se tipifica como de resultado. Se imputó a la odontóloga ser deudora de una obligación de resultado frente a la cual ejerció el derecho de defensa y contradicción, pero la controversia fue decidida por fuera de ese esencial contorno fáctico. No se trataba simplemente de probar la existencia del contrato, sino de la existencia en ese acuerdo de la obligación de resultado que se afirmó en la demanda, esto es, que la demandada se obligó a mejorar la apariencia estética, alinear los dientes, mordida correcta,  prometiendo o garantizando el objetivo querido por la paciente, pero como se dijo en la sentencia del año 2013, Exp. 20001-3103-005-2005- 00025-01 no bastaba con demostrar el tipo de intervención que la actora acordó con el accionado era necesario, adicional y prioritariamente, que demostrara que el galeno demandado, se obligó para con la aquí demandante a conseguir un específico resultado, lo que no hizo, omisión que impide el acogimiento de las pretensiones.

PONENTE: DR. JUAN CARLO SOSA LONDOÑO

ACLARACIÓN DE VOTO: DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 21/06/21

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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