TEMA. RECURSO DE QUEJA. TERMINO PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA POSTERIOR A SOLICITUD Y ACLARACIÓN DE LA MISMA. “el artículo 285 del C. G. del P. dispone: […] “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De acuerdo con lo anterior, el recurrente al momento de interponer los recursos indica que los hace en contra de “…la sentencia proferida por su despacho el pasado 18 de mayo de 2022…””; teniendo en cuenta que dentro del término había solicitado aclaración y adición de la misma, por lo que acorde con lo establecido en el Art. 302 ejusdem “…cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez se resuelva la solicitud…”, dicha decisión cobró firmeza cuando el despacho resolvió dicha petición; esto es, el 12 de agosto de 2022, la que fuera notificada por estados el 18 de los mismos mes y año, venciéndose el término para interponer los recursos el 23 de agosto, inclusive, día en que se interpuso el mismo.”
MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 24/01/2023