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TEMA: PROMESA DE COMPRAVENTA - Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado. / MÉRITO EJECUTIVO – El título debe ser claro, expreso y exigible /

HECHOS: Tras haberse negado el mandamiento de pago que solicitó en el proceso EJECUTIVO, instaurado por Carlos Mario Giraldo Y Sonia Pérez Serna, en contra de Hernán Alonso, Grisales Ríos Y Gladys Arango Toro, esta Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

TESIS: (…) La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: i) Que la promesa conste por escrito. ii) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil. iii) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato. iv) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales. (…) En este caso, se advierte que no se determinó a cabalidad la obligación cuya ejecución se pretende; pues basta con advertir que en el contrato de promesa de compraventa, modificado con el otrosí no se recabó sobre la identidad del bien raíz que tiene que soportar la servidumbre; como tampoco se determinó la servidumbre, para cuyo cometido no se acordó su trayectoria que seguirá dentro del predio sirviente, como tampoco las medidas, como el ancho, longitud; ni otras características, como si previeron bermas y con qué medidas, pendientes en caso de ser necesario y sus características, otras obras, como desagües, rellenos y movimientos de tierras y si sería en rieles, pavimentada o en otros materiales; pues solo se dijo que se trata de una servidumbre para el tránsito de vehículos, sin que tampoco se hubiera previsto las características de éstos. (…) Lo cual esta corporación apunta hacia la conclusión que la promesa es confusa y si se quiere contradictoria, lo que también impide su ejecución, porque al paso que en el literal a) del otrosí, dijo que se ejecutaba la venta del inmueble; luego, se indicó que este predio es del promitente comprador y, que alternativamente, se obligó a constituir servidumbre de tránsito para vehículos, en caso de que no realizará la compra a la que se comprometió. Lo dicho es suficiente para confirmar el auto recurrido y por sustracción de materia, no es necesario otros escrutinios, como determinar la validez del otrosí, porque fue concertado luego de que el plazo acordado había vencido y no con la antelación requerida como se comprometieron; como tampoco, si se determinó en debida forma la notaría donde se debía otorgar la escritura pública para la ejecución de la obligación de hacer.

M.P: LUIS ENRIQUE GIL MARIN

FECHA:18//09/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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