logo tsm 300

05001310300820230016503

TEMA: SUBSIDIARIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Únicamente puede utilizarse este medio como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; de resto, el amparo constitucional resulta improcedente contra ese tipo de actos. /

HECHOS: Decide el Tribunal la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad dentro de la acción de tutela instaurada por Karol Juliet Giraldo Cortes contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el cual se le nombra un cargo en provisionalidad a la actora y se impugna dicha decisión.

TESIS: El amparo tutelar no puede convertirse en un mecanismo alternativo, sustitutivo, paralelo o complementario de los diversos procesos consagrados en el ordenamiento jurídico, salvo que resulten ineficaces, inexistentes o se configure un perjuicio irremediable. (…) La procedencia de la acción no dependerá solamente de la existencia de diversos medios de defensa judicial, pues además debe realizarse el ejercicio de verificar su verdadera eficacia para la protección del derecho fundamental, lo cual, en definitiva, implica efectuar una ponderación entre los mecanismos ordinarios dispuestos por el legislador. (…) Puede concluirse que en aquellos eventos en los que se advierta: a) la posible configuración de un perjuicio irremediable; b) que exista una flagrante vulneración de un derecho fundamental; o c) que el medio ordinario no sea eficaz; resulta posible de acuerdo con las particularidades del caso, que se active la acción de tutela y su carácter de excepcionalidad no sea considerado. (…) La actuación administrativa o vía judicial contenciosa se erigen como los medios idóneos para la defensa de los derechos fundamentales con ocasión del procedimiento administrativo y no así la acción de tutela. (…) La Corte Constitucional indicó que hay 3 eventos en los cuales el mecanismo ordinario de defensa resulta ineficaz: a) que el acto administrativo no sea susceptible de ser sometido a escrutinio judicial, esto es aquellos que sean de trámite o de ejecución; b) urgencia de evitar un perjuicio irremediable que requiera de una intervención inmediata; y c) Planteamiento de un problema constitucional que desborde el marco de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa.

MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 03/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

Descargar