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TEMA: NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - Es una arista del debido proceso que provee a garantizar los derechos de defensa y contradicción, haciendo posible el ejercicio de un control objetivo al poder de la autoridad que la profirió, por parte, de sus superiores y de los asociados y obviamente del destinatario directo de la decisión. / EXCEPCIÓN DE MERITO - Es una herramienta defensiva con que cuenta el demandado para desmerecer el derecho que en principio le cabe al demandante. /

HECHOS: En el proceso de responsabilidad civil, el a quo encontró probada la excepción de prescripción, sin embargo, en razón de esta decisión se pretende la nulidad del proceso, en virtud de la falta de motivación por parte del juez, ya que previo al estudio de la excepción, omitió pronunciarse sobre los perjuicios reclamados, el quantum y su prueba, e igualmente, el porcentaje de la reducción por la incidencia del comportamiento del fallecido en la causación del resultado. Corresponde a la sala determinar si se está ante una posible nulidad parcial del proceso.

TESIS: La corte indicó que la nulidad se configuraba por la ausencia real de argumentos, aunque al mismo tiempo dijo que sería imposible encontrar una sentencia totalmente carente de razón, lo que exigía esfuerzo adicional sentando como premisa que no es suficiente la presencia objetiva de argumentos para dejar a salvo la nulidad, sino que debe penetrarse en la médula misma del acto de juzgamiento para determinar si la motivación allí contenida apenas tiene el grado de aparente y si ese modo puede encubrir un caso de verdadera ausencia de motivación. (…) La Corte precisa la órbita de la nulidad procesal referente a la ausencia de motivación, indicando que cuando existe motivación deficiente, contradictoria o impertinente, también constituyen solo aparentes motivaciones y por ello generan el vicio in procedendo. (…) He aquí cómo explica la Corte cada situación: “La ‘impertinencia’ de la motivación apunta, expresamente, a razones que no vienen al caso, o que no guardan conexión con la problemática de que trata el proceso. Es ‘deficiente’ la motivación, cuando los argumentos ofrecidos son tan parciales o inconclusos, que más se aproximan a lo inexistente, o a lo irreal, en vista de que lo que les falta, el complemento argumentativo que está ausente, no puede lógicamente suponerse, no está implícito ni se puede dar por sobreentendido, de forma que no es posible establecer una conexión racional y unívoca con lo decidido. “Incurre en ‘contradicción’ en su parte considerativa, el fallo que simultáneamente adopta a nivel de premisas o de conclusiones parciales, ideas, entidades o conceptos que se repelen, que resultan antagónicos, encontrados o de imposible aplicación simultánea. (…) Como tiene explicado la Corte, “la excepción de mérito es una herramienta defensiva con que cuenta el demandado para desmerecer el derecho que en principio le cabe al demandante; su función es cercenarle los efectos. Apunta, pues, a impedir que el derecho acabe ejercitándose. “A la verdad, la naturaleza de la excepción indica que no tiene más diana que la pretensión misma; su protagonismo supone, por regla general, un derecho en el adversario, acabado en su formación, para así poder lanzarse contra él a fin de debilitar su eficacia o, lo que es lo mismo, de hacerlo cesar en sus efectos; la subsidiariedad de la excepción es, pues, manifiesta, como que no se concibe con vida sino conforme exista un derecho; de lo contrario, se queda literalmente sin contendor”

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 15/01/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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