TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONSTRUCTOR. Perjuicios materiales y morales. Pretenden los demandantes, se condene a todos los intervinientes en la construcción de la edificación donde adquirieron inmueble o viven, al pago de los perjuicios materiales y morales por las fallas presentadas por la edificación, sin haber, transcurrido 10 años; pretensiones que salieron avante parcialmente en primera instancia al demostrarse que la constructora se encargó antes del fallo, de los perjuicios materiales, concediéndose judicialmente, el reconocimiento de los morales. Decisión atacada por las partes, al considerar la activa, que el monto de los perjuicios morales era muy bajo, y la pasiva, que no se realizó un correcto análisis probatorio del que se desprendía que la constructora no era la única responsable, sino, que la intervención de terceros antes de la edificación tuvo incidencia en el resultado. Considera la Corte Suprema de Justicia que “la responsabilidad allí prevista, también llamada «decenal» se predica del constructor en general, con independencia tanto de la forma de pago del importe, como de que la obra no se haya realizado «por encargo» sino de manera independiente.”, y que ““ninguna duda cabe sobre que el artículo 2060, ordinal 3º del Código Civil, frente al dueño de la obra, regula la responsabilidad directa del constructor, definido en el artículo 4º de la Ley 400 de 1997, como el “profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación”, o al tenor del artículo 1º de la Ley 1229 de 2008, como el “profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura o ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta una edificación”
MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 28/02/2022