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TEMA: OBIGACIONES CONDICIONALES - si una prestación contractual está sujeta a una condición, el cumplimiento de la misma resulta trascendental, ya sea para predicar la formación o la finalización de la convención /ACTOS ADMINISTRATIVOS - siempre y cuando no se haya declarado de forma contraria por los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, los actos administrativos que se susciten dentro de la administración se presumen legales.

HECHOS: la universidad ejecutante había concedido comisión de estudios remunerada con el 100% de su salario mensual a la docente ejecutada, para que realizara estudios de doctorado. Con ocasión de ello, la Universidad y la docente celebraron contrato donde la beneficiaria se comprometió a obtener el título doctoral y como garantía del mismo, suscribió a favor de la Universidad un pagaré, con la firma solidaria de un codeudor, por el valor de los salarios y prestaciones sociales devengados por todo el tiempo de duración de la comisión de estudios (de 2004 a 2010), rubros que debía cancelar en caso de incumplimiento. La universidad afirma que la docente incumplió con su obligación y como consecuencia de ello, solicitó que se librara mandamiento de pago de la suma contenida en el pagaré, a su favor y en contra de los demandados.

TESIS: (…) El artículo 1530 del Código Civil define las obligaciones condicionales como aquellas que dependen de una condición, esto es, de un hecho futuro e incierto, que puede suceder o no. Desde luego, la condición puede conllevar el nacimiento o la extinción de la prestación, al tiempo que puede determinar su exigibilidad, cuando ésta se cumpla (…). (…) como el precepto 1536 del Código Civil estableció que la condición puede ser suspensiva o resolutoria, es dable concluir que la primera de ellas suspende la adquisición de un derecho, mientras la segunda lo extingue por su cumplimiento, lo que en manera similar se puede decir de la exigibilidad de la prestación, en tanto ésta, sometida a esa modalidad, únicamente es exigible tras verificar el cumplimiento de la condición (Suspensiva), o deja de serlo cuando ocurre ese hecho futuro e incierto (resolutoria). (…) si se observa el pagaré aportado como base de recaudo, el mismo tiene como fecha de pago el 24 de noviembre de 2018, cuya explicación estaría dada por la carta de instrucciones suscrita por los ejecutados, donde quedó establecido que: “…Los obligados en el pagaré aceptan que la UNIVERSIDAD, como beneficiaria del mismo, o su último tenedor legítimo, llene con fecha de vencimiento del instrumento, el primer día del mes siguiente a aquel en el cual la Universidad declara el incumplimiento del contrato…”. En esa medida, siendo evidente que la obligación a cargo de los demandados contenida en el título valor, en razón a las mismas instrucciones por ellos dadas, tiene como fecha de exigibilidad el 24 de noviembre de 2018, resulta a todas luces improcedente la alegación de su prescripción, en tanto la demanda fue presentada el 13 de abril de 2021 y los accionados fueron notificados el 16 de julio de 2021, esto es, antes del fenecimiento del término para la configuración de la aludida figura. (…) conforme a la convención de las partes, la exigibilidad de la obligación estaba supeditada a su declaratoria mediante resolución motivada, lo que en efecto acaeció, por tanto, carece de fundamento la afirmación del mandatario de los ejecutados en el sentido de que esta se presentó desde el año 2010. Es que una cosa era la finalización del término de la comisión de estudios, y otra muy diferente el advenimiento del incumplimiento contractual, el cual debía declararse en acto administrativo, que conllevaba al diligenciamiento del pagaré conforme a la carta de instrucciones. (…) la presunta ilegalidad de las condiciones contractuales debió ser controvertida por los ejecutados dentro de los plazos y ante la jurisdicción correspondiente, pues no hacerlo de esta manera, implica la validez, aplicación y ejecución de las decisiones. Es que la Jurisdicción civil, concretamente al interior del presente proceso ejecutivo, no es el escenario pertinente para pretender acusar de ilegales los actos administrativos expedidos por la Universidad. (…) siempre y cuando no se haya declarado de forma contraria por los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, los actos administrativos que se susciten dentro de la administración se presumen legales (…).

M.P. ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA

FECHA: 24/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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