TEMA: DICTAMEN PERICIAL. El elaborado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez tiene el carácter de dictamen. Los requisitos exigidos por el artículo 226 del CGP pueden verificarse incluso hasta la celebración de la audiencia de instrucción y juzgamiento; valoración de la prueba que se hace en la sentencia. Dentro de la libertad probatoria (artículo 165), el tratamiento que se le debe dar en cuanto al decreto, práctica y apreciación de la prueba pericial (artículos 226 y ss.) y de la prueba documental (artículos 243 y ss.) son diferentes, la prueba pericial no se puede confundir con la documental y viceversa. El Juzgado no diferenció ni aplicó la normativa que regula cada tipo de prueba en particular, en concreto, las relacionadas con el decreto, practica y valoración de la prueba; el examen anticipado debe realizarse hasta dictar sentencia; por lo que se debe revocar la decisión para ordenar el decreto de la prueba. La prueba pericial debe allegarse, decretarse y valorarse con la entidad de tal y no como prueba documental, sobre todo cuando se trata del resultado de un estudio técnico que se hizo a la víctima frente a la pérdida de capacidad laboral causada por el accidente de tránsito, no se puede desconocerse la naturaleza de uno y otro medio de prueba, de cara a su práctica, contradicción y valoración, reiterando que el dictamen de pérdida de capacidad laboral es eminentemente una experticia que debe ser decretada y valorada como tal.
FECHA: 10/10/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
PONENTE: DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
