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TEMA: LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS – procede para obtener una reparación, sin necesidad de acudir ante la jurisdicción de justicia y paz o a un proceso de reparación administrativa. / DERECHO DE PETICIÓN /

HECHOS: Solicita el actor que se profiera orden en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que le resuelva su solicitud indicando fecha de pago concreta sin más dilaciones, que se priorice el turno con urgencia extrema, dándole así respuesta a la petición que por él fue presentada el día 23 de julio de 2023.

TESIS: La Constitución Política de Colombia haya establecido una especial protección con la finalidad de lograr la efectiva protección de los derechos de los asociados, sobre todo de aquellas personas que, por sus condiciones económicas, físicas o psíquicas, se hallan en estado de debilidad manifiesta (artículo 13 Constitucional) y, por ende, de mayor vulnerabilidad, como es el caso indiscutible de las víctimas de la violencia generalizada por la cual ha atravesado el país (…) Víctimas a las que por su situación y en atención a las condiciones especiales por su estado de vulnerabilidad, se les confiere un trato preferencial sin la exigencia de procedimientos específicos para buscar la garantía de sus derechos, permitiendo acudir a la acción de tutela. (…) Ahora bien, confrontada la respuesta de la entidad accionada se tiene que, la misma es evasiva. (…) Es pertinente señalar que, aunque el accionante en su petición solicita se le indique una fecha cierta o aproximada para el pago de la indemnización administrativa, comprende el Tribunal que para la entidad accionada resulta imposible informarle ello, toda vez que debe ser respetado el debido proceso administrativo y los trámites que implican estudiar la posibilidad de declarar la urgencia manifiesta en su caso, luego del estudio de los documentos aportados y de verificar el cumplimiento de los requisitos para ello , empero eso no quiere decir que la UAEARIV no deba aclararle al actor en lenguaje sencillo, comprensible y resolviendo lo pedido, la situación presentada con los documentos que aportó.

M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA:12/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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