TEMA. EJECUTIVO SINGULAR Y COSA JUZGADA EN MATERIA PENAL. “cuando existe una sentencia condenatoria, se tiene por acreditada la conducta tipificada como delito, razón por la cual no podría discutirse nuevamente el asunto en sede civil; esto es, habiéndose determinado en el proceso penal la falsedad de los títulos base de recaudo en este proceso ejecutivo, y por ende el fraude procesal por haberse pretendido su cobro, sobra este estudio en esta instancia”
MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 10/11/2022
