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TEMA: CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS- El transporte de pasajeros es un asunto de interés público con relevancia nacional regulado por el Estado, que implica que las personas autorizadas para desarrollarlo este servicio público, deben hacerlo bajo estrictas condiciones que garanticen la seguridad y reduzcan los riesgos en la vía./ CONTRATO DE SEGUROS- En el contrato de seguro la póliza debe expresar con claridad las condiciones generales e individuales, que comprenda los riesgos que el asegurador toma a su cargo y las exclusiones, a fin de que puedan serle oponibles a la víctima del daño. /

HECHOS: Pretende se declare la responsabilidad civil, solidaria y contractual de los demandados propietaria, conductor y transportadora, que se les condene a indemnizar los perjuicios patrimoniales y extramatrimoniales causados a Omaira Patricia Giraldo Acosta y, se disponga el pago en acción directa en virtud del contrato de seguro y hasta el monto de lo amparado a la aseguradora. El 12 de septiembre de 2022 se profirió sentencia en la que se desestimaron todas las excepciones propuestas por la propietaria, el conductor y la transportadora; frente a la aseguradora se desestimaron las de prescripción e inexistencia de la obligación y se declaró probada la denominada límite asegurado; se declaró la responsabilidad civil y contractual de propietaria, conductor y transportadora. Por tanto,  corresponde a la Sala establecer: a) ¿Puede el juez de primera instancia declarar probada una excepción de oficio? En caso afirmativo, ¿en este caso se probó que no existe cobertura de las pólizas de responsabilidad civil contractual Nro. NB 2000025457 y Nro. NB 2000025459 para el amparo de la víctima con una PCL inferior al 50%? b) En este orden ¿fue acertada la decisión del juez de primera instancia, de negar el llamamiento en garantía de la aseguradora, declarar probada la excepción de mérito “límite asegurado” y exonerarla del pago de las condenas? c) ¿Hay lugar a modificar la tasación de los perjuicios reclamados por lucro cesante consolidado “sumas pasadas” y la de los perjuicios extra patrimoniales de daño moral y daño a la vida de relación reconocidos por el a quo?

TESIS:  Mediante la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996 se unifican los principios para la regulación y reglamentación del transporte público, así mismo, con el decreto 091 de enero 1998 se establecen las normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de pasajeros, carga y mixto, las cuales tienen como propósito fundamental (prioritario) la seguridad y protección de las personas que acceden a dicho servicio. (…)En cumplimiento de lo anterior, con la finalidad de garantizar la seguridad de los pasajeros, el transportador debe tomar por cuenta propia o de aquel, un seguro que lo cubra contra los riesgos inherentes al transporte (art. 994 CCo16), contrato reglamentado por el Gobierno y que debe ser otorgado por entidades aseguradoras, legalmente establecidas y, con el mismo propósito, el estatuto mercantil dispone que corresponde al Gobierno regular el funcionamiento de las empresas de transporte (art. 997 ib.). (…) Ahora, el contrato de transporte se encuentra codificado en los artículos 981 a 999 del Código de Comercio, reglándose la modalidad especial de transporte de personas en los artículos 1000 a 1007. En principio, la obligación del pasajero se circunscribe a “pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad” (art. 1000 Código de Comercio). A su vez, el transportador se encuentra obligado a conducir a las personas que transporta “sanas y salvas al lugar de destino” (art. 982-2 ib.), por lo tanto, responde por “todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste” (art. 1003 ib.), obligación que cesa “cuando el viaje haya concluido” o en los eventos descritos en el inciso segundo de la norma en cita.(…) todos los elementos de la responsabilidad cuya declaración se reclama quedaron demostrados en el proceso. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente que dio origen a la controversia también se probaron con la declaración de la demandante, del conductor del vehículo, de la representante legal de la empresa transportadora, del representante legal de la aseguradora, de la demandada Natalia y la historia clínica de la Clínica Soma que acreditó el ingreso de la actora el 25 de junio de 2019 con motivo del accidente acaecido. (…) la Sala no acoge la interpretación realizada por el a quo en cuanto a que, por no encontrarse en el acápite de definiciones de la póliza la definición de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, entonces tal riesgo no se encuentre cubierto por el seguro contratado. En efecto, aprecia la colegiatura que en la carátula de las pólizas de responsabilidad civil contractual se expresó una cobertura general, sin condicionamiento alguno, de tal forma que el Juzgado hizo una interpretación restrictiva, imposibilitando con su hermenéutica la cobertura de riesgos que expresó amparar el asegurador y que estarían cubiertos bajo una interpretación extensiva. De este modo el juzgador primigenio, sustituyó con su voluntad la de los contratantes, quienes, al momento de acordar los límites del contrato de seguro, convinieron por objeto el amparo de la INCAPACIDAD PERMANENTE en general, incluyendo perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales hasta cuantía de 100 SMMLV, lo que no da lugar a interpretaciones diversas y se concibe como la nítida voluntad de los contrayentes en línea con las normas de orden público que regulan este tipo de contratos.(…) Conforme a lo expuesto, los riesgos inherentes al contrato de transporte público de pasajeros incluyen la incapacidad permanente parcial, pues si el objeto del contrato es conducir al pasajero sano y salvo hasta el lugar de destino entonces ello incluye que su integridad total al momento de culminar el trayecto respectivo, lo que quiere decir, que no debe sufrir daños en parte ni en todo, es decir, en ningún aspecto, luego se puede colegir que la incapacidad permanente parcial con motivo de una lesión que no genera incapacidad permanente absoluta es un riesgo inherente y como tal debe estar cubierto por el seguro contractual, lógica que contrarió la interpretación realizada por el a quo .(…)

MP: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA:30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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