TEMA: PAGARÉ. Literalidad y exigibilidad. El ordenamiento faculta que el deudor se obligue mediante documentos en blanco o con espacios en blanco, y si el acreedor llena tales instrumentos ha de hacerlo conforme las instrucciones que se le hubieran dado, correspondiéndole al demandado probar que tal diligenciamiento contrarió sus indicaciones. La sola firma plasmada en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación, se tendrá como avalista. En principio el título valor se desprende de la obligación que lo originó, tal como se infiere del artículo 619 del C. de Co., encontrándose gobernados tales documentos por los principios de literalidad, autonomía e incorporación; lo que armoniza con el posterior artículo 626, la literalidad entonces se refiere a que habrá de estarse a lo que está consignado textualmente en el título, lo que esté fuera de él no obliga. Si una vez presentado un título valor, el deudor invoca una de las hipótesis previstas en la norma mencionada le incumbe doble carga probatoria: en primer lugar, establecer que realmente fue firmado con espacios en blanco; y, en segundo, evidenciar que se llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título(…), conforme a principios elementales de derecho probatorio, que dentro del concepto genérico de defensa el demandado puede formular excepciones de fondo, que no consisten simplemente en negar los hechos afirmados por el actor, sino en la invocación de otros supuestos de hecho impeditivos o extintivos del derecho reclamado por el demandante(…)”.(C. S. J., Sala Civil. Expediente. 11001-22-03-000-2009- 01044-00, citada en sentencia SC16843-2016 del 23 de noviembre de 2016). Si en el título se dejan sitios sin diligenciar, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos según las instrucciones del suscriptor, siempre que ello se realice antes de presentarlo para el ejercicio del derecho incorporado, por lo que el documento dejado con espacios en blanco da derecho al tenedor para llenarlo, eso sí, de acuerdo con la autorización dada para el efecto. De tal manera, corresponde al ejecutado acreditar que el título fue firmado con espacios en blanco, y que se llenó en forma distinta a las instrucciones, sin que se pueda considerar que pagaré y carta de instrucciones son un instrumento complejo, pues la segunda constituye medio probatorio para determinar si el documento se llenó o no conforme a los preceptos que hubiera dado el obligado. La norma no establece un mínimo de requisitos que deban contener las instrucciones (fecha, nombre de destinatario o número del documento cartular al que corresponde), tanto así que las mismas pueden ser dadas de forma verbal, correspondiéndole al deudor demostrar que no dio tales guías o que las mismas no se observaron al llenar esos espacios en blanco.
FECHA: 18/04/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
PONENTE: DR JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS