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TEMA: ESPACIO PÚBLICO COMO DERECHO COLECTIVO. Aplicación de norma posterior a construcciones realizadas con anterioridad. Persistían las contradicciones señalas entre los informes técnicos de 2010, 2013 y 2017 que retoma el de 2013; pues la última respuesta de PLANEACION MUNICIPAL no solucionó tales contradicciones, sino que remitió el asunto a quienes consideró competentes, entidades que no se pronunciaron, excepto Catastro Municipal. No solucionadas ni aclaradas esas contradicciones, concluye la Sala que no se probó la afectación del espacio público, que no existe la certeza requerida sobre ello; siendo tal aspecto carga del actor, sin perjuicio del poder oficioso que fue desplegado por la A-Quo, en los términos de los artículos 28 y 30 de la Ley 472 de 1998. La Sala indica que también le asiste la razón al recurrente en sus alegaciones, al indicar que en su caso la construcción se hizo de conformidad con la Licencia otorgada por la Curaduría Urbana Segunda de Medellín, la cual no ha sido dejada sin vigencia; y en tal medida su situación está consolidada, sin que pueda verse afectada por normas posteriores que establecieron otros requisitos o prohibiciones respecto de la construcción de parqueaderos en propiedad privada, hasta tanto se declare sin valor dicha Licencia, según el principio de irretroactividad de la ley, y en garantía además del principio de confianza legítima expuestos por el recurrente. Si bien el artículo 5 del Decreto 1647 de 2005, estableció que a partir de su expedición quedaban sin vigencia las autorizaciones anteriores, ha de entenderse su alcance en el sentido que las nuevas construcciones o adecuaciones han de ceñirse o ajustarse a sus requisitos, pero no las que ya se materializaron, como ocurre en este caso con los 14 parqueaderos de Colanta.

PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA

FECHA: 08/06/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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