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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS - está condicionada por la peligrosidad de la actividad y no por la imprudencia, negligencia y demás manifestaciones de culpa de quien la ejerza / INTERVENCIÓN CAUSAL -se debe determinar a ciencia cierta entonces, cuál fue la causa determinante del daño para deducir quién corre con la carga de indemnizar los perjuicios / FALTA DE PRUEBAS SOBRE LA INCIDENCIA CAUSAL /

HECHOS: En primera instancia el Juez A Quo decidió negar la declaratoria de responsabilidad civil que persigue la parte actora, consideró que no se probó la culpa de la demandada, adujo que en los casos de colisión de actividades peligrosas la parte demandante debe probar la culpa de la pasiva. La anterior decisión fue recurrida por la parte demandante, exponiendo que en este caso no se probó una causa extraña que permita exonerar a la demandada; a la sala le corresponde determinar si dentro del asunto de la referencia, procede confirmar la decisión adoptada en primera instancia o si le asiste razón a la parte demandante recurrente en sus alegaciones, que conlleve a la revocatoria de la misma.

TESIS: (…) En los casos donde se presenta concurrencia en el ejercicio de actividades peligrosas, han surgido diversas posturas, siendo la última posición consolidada por nuestro máximo órgano de decisión civil la denominada “tesis de la intervención causal”, en virtud de la cual, debe el fallador analizar en detalle la conducta del autor y de la víctima para establecer la incidencia de cada uno en el daño y la responsabilidad de uno y otro, esto, lógicamente con apoyo en el material probatorio debidamente recaudado. (…) Examinadas en detalle las escasas probanzas arrimadas al plenario, advierte la Sala que no existe prueba contundente que dé cuenta que la causa determinante del accidente provino de una acción u omisión atribuible al demandante tampoco a la conductora del automotor tipo taxi demandada, esto, porque del casi ilegible informe del accidente realizado por el agente de tránsito que compareció al lugar de los hechos y del resto del trámite contravención al cuyas copias fueron arribadas al plenario se puede concluir que la causa determinante del accidente fue la omisión de la señal de tránsito (semáforo) y al existir semáforo en funcionamiento en ambas vías como se observa en la descripción de las vías realizada en el informe de tránsito, esto es, en aquella por la que transitaba la moto y en la que transitaba el taxi y no haberse aportado prueba que dé cuenta de cuál de las señales se encontraba en rojo y cuál en verde, imposible resulta establecer cuál fue la intervención causal de los conductores involucrados en el sinestro. (…) Tampoco se encuentra adecuado soporte probatorio para sostener que se trató de una culpa exclusiva de la víctima porque no existe prueba suficiente sobre el aducido estado de embriaguez del señor Pasos Rivera, pues no se le realizó examen de alcoholemia o por lo menos no se arrimó al plenario y, aunque en la historia clínica al momento de la atención inicial de éste se plasmó que posiblemente estaba bajo efectos de licor, dicha anotación fue modificada con posterioridad para indicar que, como el paciente se encontraba trabajando, se descarta la sospecha de embriaguez y que sus signos clínicos eran secundarios al accidente de tránsito no existiendo entonces prueba contundente que permita establecer si en realidad el señor Pasos estaba o no alcoholizado. (…) De modo pues que estudiado este asunto desde la confluencia de labores riesgosas en la producción del daño, dada la escasez probatoria, no se logra determinar con éxito la incidencia de la actividad desplegada por agente y víctima en la producción del menoscabo, como tampoco el quiebre del nexo por causa extraña, mucho menos la causa determinante en cabeza de la parte demandada, lo que conlleva a sostener que, a pesar de la falta de claridad del juez de primera instancia al no diferenciar con la contundencia deseada los tópicos de concurrencia de actividades peligrosas,  presunción de culpa y responsabilidad e incidencia causal, debe concluirse que le asistió razón al denegar las pretensiones por la deficiencia en las probanzas que, realmente influyen, no tanto en la culpa como adujo el a quo, sino en hecho y en el nexo. (…)

M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA:14/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA


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