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TEMA: ACCION DE TUTELA. Legitimación por activa de apoderado judicial únicamente es a través de poder debidamente conferido. Quien debe promover la acción constitucional es el afectado directamente o a través de apoderado judicial o por agente oficioso en las situaciones prescritas en la ley. Revisado el escrito de tutela se verifica que el Abogado presentó la acción de tutela actuando como apoderado judicial de los accionantes, sin aportar el poder conferido por los hipotéticamente afectados ni como agente oficioso (artículo 10 del Decreto 2591 de 1991). En tal sentido, se observa que se presenta falta de legitimación en la causa por activa que impide el examen de fondo, ya que la presentación de una tutela exige que el derecho cuya garantía se invoca, sea un derecho fundamental en cabeza de quien presenta la solicitud de amparo y se trate de un derecho que en realidad no pertenece a otra persona.

FECHA: 21/09/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

PONENTE: DR RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

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