TEMA: EXPROPIACIÓN PROMOVIDA POR EPM. Fuero de competencia prevalente, entidad pública. Tratándose de los procesos en los que se ejercen derechos reales y, entre otros, en el de expropiación, prima facie, opera el factor territorial correspondiente al lugar de ubicación del bien; sin embargo, si en dicho litigio, es una entidad pública la que obra como parte, el fuero privativo será el del domicilio de ésta, debido a que la ley lo determina como prevalente. Según el criterio de Unificación de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de zanjar la discusión frente a casos como el presente, dilucidó reciénteme en auto de unificación de la jurisprudencia de 24 de enero de 2020 (AC140-2020), que se convierte en indiscutible guía para la solución de este asunto y de todos los demás que en lo sucesivo se presenten, que en las controversias donde concurran los dos fueros privativos enmarcados en los numerales 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, como el que se presenta cuando una entidad pública pretende imponer una servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre un fundo privado, surge el siguiente interrogante: ¿Cuál de las dos reglas de distribución es prevalente? Para resolver dicho cuestionamiento, el legislador consignó una regla especial en el canon 29 ibídem, el cual preceptúa que “[e]s prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes… Las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y por el valor”. Así las cosas, y atendiendo el fuero prevalente de la entidad demandante, asignado en razón al domicilio de la entidad pública descentralizada, está inspirado en un aspecto subjetivo, esto es, la naturaleza jurídica de la entidad demandante, y como el factor subjetivo tiene prelación, conforme lo señala el canon 29 del Código General del Proceso, es claro que el competente para conocer este asunto es el Juez Civil del Circuito donde dicha entidad tiene su domicilio, en este caso Medellín.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 08/07/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto