Decisiones Sala Civil
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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN – La respuesta no se considera de fondo cuando la autoridad omite el análisis de las normas que regulan lo peticionado y decide desfavorablemente sin considerar aspectos normativos necesarios para resolver la solicitud, o le falta claridad respecto a los requisitos faltantes para acceder a lo peticionado.
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TEMA: RECURSOS EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO– Conforme a la normativa, para resolver los recursos administrativos las autoridades competentes tienen un plazo general y expreso de 15 días hábiles, de conformidad con los Artículos 13 y 14 del CPACA, salvo disposición legal especial en contrario.
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TEMA: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA- está sometida a expresos límites constitucionales, entre los que se encuentra el respeto por “el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales” de los integrantes de la comunidad universitaria, la tutela efectiva de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por ejercicios irrazonables o desproporcionados de esta garantía “asegura que el ejercicio de la autonomía universitaria no derive en arbitrariedad”.
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TEMA: POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD -El “estado de cosas inconstitucional”, no excusa la omisión en el cumplimiento de obligaciones Estatales, o el desconocimiento de mínimos constitucionales. / ESTACIONES DE POLICIA – No cumplen con el mínimo de condiciones dignas de cara a la salubridad y alimentación, para la reclusión de personas privadas de la libertad.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDAD PELIGROSA- Cuando se realiza el estudio del nexo causal, deben estar también corroborados otros elementos: la relación del sujeto pretensamente responsable con la cosa de forma que se le pueda endilgar la calidad de guardián, y la actividad misma de esa cosa como causante directa o indirecta del perjuicio, actividad que si es peligrosa allana el camino para la aplicación del artículo 2356.
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TEMA: CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – La necesidad de valorar las conductas subjetivas de los conductores cuando hay concurrencia de actividades peligrosas, no significa que corresponda a la víctima del daño probar culpas. / DAÑO MORAL - El daño moral por la muerte de una persona es mayor si se trata de un familiar cercano con el que se comparte la convivencia diaria, que respecto de otro familiar con relaciones más lejanas o esporádicas. / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA - Si la víctima de daño no demanda a la aseguradora sino sólo al asegurado, este hace el llamamiento en garantía, si el llamamiento está llamado a prosperar, a la aseguradora se le impone el deber de reembolsar.








