Decisiones Sala Civil
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TEMA: MANDAMIENTO DE PAGO PAGARE - El pagaré debe contener unos requisitos generales (artículo 621), y otros específicos (artículo 709), todos necesarios para que se pueda ejercer la acción cambiaria a través del procedimiento ejecutivo (artículos 780, 781 y 793 ídem); mientras que el artículo 422 del C. G. del P., señala que pueden demandarse las obligaciones claras, expresas y exigibles, que sean vinculantes respecto a quien se demanda. /
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TEMA: CONGRUENCIA - El principio de congruencia constituye un verdadero límite de competencia para la función decisoria del juez. La incongruencia se predica cuando existen desajustes en los aspectos objetivo y causal, entre lo pedido, lo excepcionado y lo resuelto. / EXCEPCIONES DERIVADAS DEL NEGOCIO - En los títulos valores en este caso factura electrónica de venta- viene a ser la relación subyacente, el negocio jurídico originario o fundamental que motiva su creación, causa que desde luego debe ser real y lícita. /
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TEMA: COSA JUZGADA - En caso de existir sentencia condenatoria en lo penal, se configura la cosa juzgada, lo que impide al juez civil apartarse de dicha decisión. En ese caso, su tarea se limita a liquidar los perjuicios correspondientes. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Jamás podría un Juez de la República, sin sentencia condenatoria previa, u otro documento o documentos que así lo evidencien, más la orden de apremio respectiva, proceder a disponer de los dineros que se puedan obtener como producto de medidas cautelares. Ello sería desconocer la razón de ser de los procedimientos, sus fines y particularidades propias. /
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TEMA:COSTAS PROCESALES- En acción popular su procedencia depende solamente de la victoria procesal y su cuantificación está regulada (tarifas) y condicionada por diferentes criterios que corresponde ponderar prudente y razonadamente al juez en el caso en concreto. / AGENCIAS EN DERECHO- Con relación a las acciones populares, las agencias en derecho no se confunden con lo que los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 consagraban como incentivo económico en favor del actor popular, pues el mismo fue derogado mediante Ley 1425 de 2010 y, conforme a lo anterior, las agencias en derecho no son un premio, patrocinio o estímulo en favor de quien demanda en acción popular, sino el razonable reconocimiento de la dedicación al proceso judicial en procura de la protección de los derechos colectivos.
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TEMA: NULIDAD - La naturaleza taxativa de las nulidades procesales se manifiesta en dos dimensiones: En primer lugar, de la naturaleza taxativa de las nulidades se desprende que su interpretación debe ser restrictiva. En segundo lugar, el juez sólo puede declarar la nulidad de una actuación por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente y cuando la nulidad sea manifiesta dentro del proceso.” /








