Decisiones Sala Civil
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TEMA: EXPROPIACIÓN - La expropiación puede ser definida como una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO -Los procedimientos jurisdiccionales no pueden estancarse indefinidamente por la incuria de quien los debió impulsar hasta su definitiva solución. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - La prueba de la responsabilidad civil médica requiere de la acreditación de todos los elementos que son propios de la responsabilidad. La EPS tiene la obligación de garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad de las IPS que contrate con dicha finalidad, por lo que, de presentarse una atención tardía o defectuosa por parte de esta, la hace responsable de manera solidaria de los perjuicios que se ocasionen con ocasión de dicha falencia.
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TEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA - La reivindicación o acción de dominio la define el artículo 946 del Código Civil como la que tiene el dueño de una cosa singular, de la cual no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. / IDENTIDAD DE LA COSA Y SU SINGULARIDAD – Toda pretensión reivindicatoria o de dominio, exige estar plenamente identificado y existir certeza sobre las características que lo identifican e individualizan, siendo estas coincidentes entre el bien que pretende se reivindique y el bien poseído por la parte demandada. De no ser así se podría generar equívocos y llevar a que las pretensiones no prosperen. /
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TEMA: SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO- Las servidumbres de tránsito no sólo pueden constituirse cuando el predio no tenga acceso alguno a la vía pública, sino que ello también es procedente cuando la servidumbre sea necesaria para el adecuado uso, goce y disposición del predio enclavado, valorando el tipo de comunicación que este tenga con el camino público. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - Las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen, y los prestadores de servicios de salud son responsables de la Calidad de la atención en salud de su población afiliada y usuaria, en el marco de las obligaciones que les asigna la ley y son solidariamente responsables por las fallas en la atención médica. La responsabilidad médica se basa en la culpa probada y en la adecuada atención según los protocolos médicos. /







