Decisiones Sala Civil
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TEMA: SUBSIDIARIEDAD- La viabilidad de la acción está sujeta al requisito de subsidiariedad, por lo que no puede reemplazar los recursos judiciales ordinarios o extraordinarios de defensa, a menos que exista un perjuicio irremediable. El incumplimiento de este requisito resulta en la improcedencia del amparo; por consiguiente, cuando existe otro medio judicial adecuado y eficaz, el juez constitucional no puede abordar el fondo del asunto presentado. PERJUICIO IRREMEDIABLE- Para determinar su presencia, la cual pueda justificar el sobrepaso del requisito de subsidiariedad, la Corte Constitucional ha establecido criterios claros al respecto, por ello el perjuicio debe ser inminente, grave y con necesidad impostergable. HABEAS DATA- Para su procedencia, vía acción de tutela, es esencial que el afectado haya solicitado previamente la aclaración, corrección, actualización o rectificación de la información ante el responsable o encargado de su almacenamiento o suministro. MEDIDAS CAUTELARES-De la interpretación de los artículos 298, 588 y 593 del C. G. del P. se desprende un mensaje claro: una medida cautelar tiene carácter prioritario y urgente en su decisión, comunicación y ejecución. Por tanto, el destinatario solo puede negarse a su inscripción y registro bajo las causales establecidas en el artículo 594 y en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 597 del mismo estatuto.
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TEMA: REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA EL ESTUDIO DE NULIDADES PROCESALES- Al evaluar los motivos de nulidad propuestos por Fideicomiso ADM, estos no cumplen con los presupuestos de taxatividad y falta de saneamiento, que se han dispuesto para este tipo de situaciones. Razón por la cual no se debió entrar siquiera a la determinación de la ocurrencia de la nulidad. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Los jueces son sujetos pasivos de las normas que desarrollan el derecho de petición cuando no se trata de una solicitud de copias del expediente elevada por un sujeto procesal. NATURALEZA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL- Carácter mixto, reservado y protector de derechos fundamentales como la intimidad, privacidad y buen nombre, de conformidad con el numeral 3° del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
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TEMA: CONTRATO DE COMISIÓN- El acuerdo esencial en un contrato de comisión es el relativo a que el comitente encargue el comisionista, la realización de uno o varios actos de comercio determinados, en los cuales el comisionista es un profesional especializado y actúa por su cuenta, pero a favor del comitente. /CAPTURAS DE PANTALLA- Las capturas de pantalla de una conversación sostenida por medio digital WhatsApp se analizan con las reglas generales de los documentos./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE – La prescripción en el contrato de transporte solo se pude interrumpir naturalmente antes de configurarse, o civilmente con la presentación de la demanda si se cumple el presupuesto fáctico del artículo 94 del CGP, siempre y cuando no estuviese consolidada para ese momento. Las exclusiones en el contrato de seguro deben estar consagradas expresamente en mismo de manera destacada. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Distinción entre los supuestos de los arts. 281 y 282 del C.G.P. Según lo previsto en el artículo 281 del C. G. del P., durante el desarrollo del juicio, en la etapa de alegatos de conclusión, se permite a las partes pronunciarse no solo sobre los aspectos jurídicos del caso y la valoración de la prueba practicada, sino también respecto de hechos nuevos, es decir, ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda, los cuales constituyen excepciones de mérito. Por otro lado, lo que regula el artículo 282 del C. G. del P. es el deber oficioso del juez de reconocer los hechos que halle probados y que constituyan una excepción, lo cual ha sido erróneamente interpretado como la existencia de una «excepción genérica», «excepción innominada», «excepción ecuménica» o «impropia», figuras que en realidad no existen en el ordenamiento procesal vigente.







