05360310300220190013001

TEMA: SOAT - “Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito “. / RECURSOS INEMBARGABLES – Los recursos del SOAT son parte de la seguridad social en salud de Colombia, por tanto, la inembargabilidad de esos recursos. / 

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    26 May 2026
    276

    TEMA: CRITERIO SUBJETIVO DE LA SANCIÓN APLICADA AL APORTANTE DEL DOCUMENTO A FAVOR DEL QUE PROBÓ LA TACHA DE FALSEDAD-El artículo 274 del CGP es una norma sancionatoria, por lo cual no puede aplicarse bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Para su...

HECHOS: Mediante proceso ejecutivo, pretende el sindicato de profesiones y oficios de la salud DARSER, solicitar embargo de los dineros que por concepto de ¨SOAT¨ reciba la entidad demandada E.S.E HOSPITAL SANRAFAEL DE ITAGUI, proveniente de las aseguradoras.

TESIS: (…) la Superintendencia Financiera de Colombia, expresamente se pronuncia indicando que el SOAT hace parte del sistema de seguridad social en salud del país; al efecto, expresa: “Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola.(…). (…) De los recursos que se recaudan del SOAT, tanto los que se trasladan al FONSAT – SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA y los que las compañías de seguros administran, tienen una misma finalidad, como es la de atender a las personas que resultan lesionadas en accidentes de tránsito; pues basta con poner de presente que con los recursos que se destinan para el FOSYGA, se atienden a las víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos fantasmas o que no cumplen con el requisito del seguro obligatorio, o el mayor costo a 800 S.M.L.M.V. que demandan las atenciones de las personas lesionadas y después de haber sido atendidas por las compañías de seguros con los recursos indicados; todo lo cual, pone de presente que en ambos casos, estamos en presencia de recursos que hacen parte de la seguridad social porque están destinados a atender a las personas que resultan afectadas en su salud como consecuencia de accidentes de tránsito. Así las cosas, el dinero que la entidad pudiera recibir de las compañías de seguros enunciadas por el pretensor, para el cubrimiento de los servicios prestados a las víctimas de accidentes de tránsito, no puede ser embargados por corresponder a recursos de la seguridad social.

MP. LUIS ENRIQUE GIL MARIN
FECHA: 08/06/2020
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales