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TEMA: OPORTUNIDADES PROBATORIAS - el juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas, cuando la parte que las pide hubiera podido conseguir previamente, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.

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HECHOS: la apoderada judicial de la parte demandada en la contestación del libelo, solicitó se oficiara a la Notaría 013 del Círculo de Medellín a fin de que certificara la manera en que se cumplió la entrevista al causante, para que este expresara su voluntad, coherencia y su estado de lucidez para protocolizar la Escritura Pública No. 1464 de 6 de agosto de 2021. Frente a lo anterior, el despacho en providencia de 4 de agosto de 2023 negó la solicitud probatoria, porque no se había acreditado el ejercicio del derecho de petición con el fin de la consecución del medio suasorio. Inconforme con la decisión, la representante judicial del demandado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en que adujo que el derecho de petición sí se había ejercido vía WhatsApp. Sin embargo, el a quo al resolver el recurso determinó que la presunta solicitud se había radicado en un canal no oficial de la entidad, por lo cual, no podía entenderse cumplido. Por último, durante el término de ejecutoria del auto que decidió el recurso, la parte interesada aportó la respuesta proferida por la Notaria.

TESIS: El artículo 173 del Código General del Proceso prevé las oportunidades probatorias: “… El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.” De otra parte, el artículo 275 del estatuto procesal establece la prueba por informe: “… Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse.”(…) el recurso formulado plantea resolver si el juez de primer grado tuvo razón al negar el decreto de la prueba por informe, debido a que, la parte interesada no acreditó haber agotado el derecho de petición de que trata el artículo 173 del C.G.P., y que los pantallazos de la plataforma WhatsApp no daban cuenta de que la solicitud formulada se hubiese radicado en los canales oficiales de la Notaría 013 del Círculo de Medellín. (…) esta dependencia judicial encuentra que si bien en principio el juez de instancia tuvo razón al determinar que el derecho de petición ejercido por la parte demandada no se presentó mediante los canales oficiales de la Notaría 013 del Círculo de Medellín, lo cierto es que, la respuesta proferida por la Notaria, allegada durante el término de ejecutoria del auto que resolvió el recurso de reposición y en subsidio apelación, da cuenta de la presentación previa de la solicitud por parte de la apoderada judicial del extremo procesal demandado, lo que denota el cumplimiento del requisito exigido por el despacho. (…) en efecto, de manera previa se había presentado un derecho de petición.

M.P. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA: 19/12/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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