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TEMA: PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - «A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor» / 

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HECHOS: El sr. RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ, presentó demanda ejecutiva contra la sociedad SOLITEC S.A.S, hoy en liquidación judicial, con el propósito de que se satisfaga tres facturas electrónicas descritas en el libelo. Para el 17 de febrero por medio de auto el juzgado, decide rechazar la demanda por no haberse cumplido correctamente los requisitos de su inadmisión. El actor interpuso recurso de reposición y en subsidio contra la prenotada decisión.


TESIS: Nótese que el 1º inciso del artículo 20º de la Ley 1116 de 2006, consagra que, «A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor». Y siguiendo esta misma línea normativa, el segundo inciso del citado artículo, establece que, «El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno». Lo anterior implica que, a partir de la apertura de dicho trámite, la competencia para conocer de las acciones de cobro contra el deudor admitido al mismo radica exclusivamente el funcionario que conoce de aquél. (…). (…) Por consiguiente, se concluye que si la admisión del proceso de reorganización empresarial que en su momento tuvo la ejecutada (hoy en liquidación judicial) data del 22 de mayo de 2020 y la presente demanda fue radicada el 28 de octubre de 2022, estamos en presencia de la prohibición consagrada en el 1º inciso del artículo 20º de la Ley 1116 de 2006, es decir, «A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor».


MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 12/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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