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TEMA. FIJACIÓN DEL LITIGIO EN PROCESO REIVINDICATORIO. “[…] nuestra máxima Corporación ha indicado: “En la fijación del del objeto del litigio se hace una depuración de las cuestiones de hecho para excluir del debate probatorio los datos irrelevantes, establecer los hechos operativamente importantes sobre los que no hay discrepancia y determinar los puntos que serán materia del debate probatorio por tener trascendencia para la solución del caso. […] Para el éxito de la «pretensión reivindicatoria», deben concurrir y demostrarse los siguientes requisitos: «derecho de dominio» en cabeza del actor respecto de la «cosa corporal, raíz o mueble» perseguida, la cual debe ser singular o corresponder a una cuota determinada de ella susceptible de reivindicación; posesión material sobre la misma ejercida por el demandado, e identidad entre el «bien mueble o inmueble» reclamado y el detentado por quien es convocado al litigio”

MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 19/01/2023

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