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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN. Si se omite un pronunciamiento o de forma errada incongruente o superflua, se da la vulneración a la garantía constitucional. Se observa que la respuesta emitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, no resuelve de fondo la petición clamada, en la medida que nada advierte sobre los datos objeto de información, esto es, que se olvidó el Inpec que muy a pesar de que el detenido lo hubiere estado en uno de los centros carcelarios, de todas maneras por su condición de persona privada de la libertad tenía la cobertura en salud de dicha institución y por eso es que la entidad debe responder la petición que se le hace, en cuanto a que diga cuál era la entidad prestadora de salud a la que estaba afiliado en el momento en que fue recluido, pero, por el contrario, se limita a indicar aspectos externos a los datos clamados como indicar “que no se encontraba en Alta al momento de su deceso” “no se ha recibido documentación solicitando asignación” “la petición se traslada al enlace del Bunker de la Fiscalía”, datos que -como se acotó preliminarmente-, no se acompasan con el petitum objeto de protección. No puede perderse de vista que el derecho de petición otorga a las personas la facultad de formular peticiones y respuestas rápidas, claras, de fondo y precisas sobre aquellas, de tal forma, que si se omite un pronunciamiento o de forma errada incongruente o superflua la vulneración a la garantía constitucional resulta latente, correspondiendo en consecuencia a la Entidad Penitenciaria contestar dichas peticiones conforme a los criterios previstos por la Jurisprudencia Constitucional.

FECHA: 16/01/2023

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

PONENTE: DR JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

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