05129310300120150069101

TEMA: REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO - para pretender el recaudo de una obligación ejecutivamente, debe aportarse con la demanda título ejecutivo que contenga algunos requisitos de forma y de fondo. / EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN / NOVACIÓN - forma de extinguir una obligación, al transformarse la relación primera, esto es, se cambia la obligación inicialmente adquirida por otra diferente, sin que pueda considerarse que la contemplación de adicionar una garantía respecto del pago de una obligación pueda constituir una novación de la obligación /

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TESIS: (…)Al tenor de lo establecido en el artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, para pretender el recaudo de una obligación ejecutivamente, debe aportarse con la demanda título ejecutivo que contenga algunos requisitos de forma y de fondo. Los primeros, aluden a la forma como se exterioriza o presenta el respetivo título y están integrados por: 1) Que conste en un documento. Si bien el legislador no definió el documento en este compendio normativo, sí hizo una enunciación de los que se consideraban como tales, en el precepto 243, por lo que, para estos efectos, puede ser cualquiera de los allí relacionados. 2) Que el documento provenga de su deudor o causante. Lo que significa que el deudor sea su autor intelectual y material de manera directa o indirecta. 3) Que el documento sea plena prueba. (…). (…) No obstante, debe precisarse que la novación es una forma de extinguir una obligación, al transformarse la relación primera, esto es, se cambia la obligación inicialmente adquirida por otra diferente, sin que pueda considerarse que la contemplación de adicionar una garantía respecto del pago de una obligación pueda constituir una novación de la obligación, pues ello no genera la abolición de la convención inicial, que es la finalidad propia de esta figura. Es así que se exige, para considerar que se ejecuta una novación de una obligación: El animus novandi, esto es, la intención de las partes de efectivamente acudir a esta figura (Art. 1693 C.C.) y la diferenciación de la nueva obligación de la antigua, en cuanto al objeto de la misma, y no meras modalidades o simples cambios, como plazo o lugar.


MP. ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 24/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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