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TEMA: CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN – es una forma de cooperación económica, que consiste en que una persona oculta, participa en los negocios de otra, quien es la única que se manifiesta de manera externa / CONTRATO DE DEPÓSITO – su finalidad principal es la restitución de la cosa cuando lo disponga el depositante, en las mismas condiciones en que fue entregada / CONTRATO ATÍPICO – autonomía de la voluntad de las partes / TERMINACIÓN UNILATERAL Y ANTICIPADA DEL CONTRATO – reconocimiento de perjuicios, restitución por equivalente / FALTA DE TUTELA JURÍDICA /

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TESIS: “La forma de extinguir por incumplimiento los contratos de ejecución instantánea es la resolución y la de los de ejecución o tracto sucesivo, es la terminación. Cuando esta última implique la restitución de viene ante la terminación, la normatividad procesal civil, establecía ventilar el conflicto por la cuerda abreviada, pudiendo además solicitarse la correspondiente indemnización. (…) Dicho contrato tiene como características principales, las siguientes: - Es un negocio jurídico de colaboración. Dado que los partícipes buscan una finalidad común. – Es de participación en pérdidas y beneficios. Esto es, que se distribuyen tanto las pérdidas, de presentarse y las utilidades que genere dicho negocio. -Es consensual. Su existencia puede demostrarse por cualquier medio, dado que su formación no requiere de alguna exigencia legal, basta el acuerdo entre las partes. – Es de duración. Por cuanto las partes permanecen vinculadas al negocio durante el tiempo que se requiera para efectuar las operaciones propias del mismo y la respectiva liquidación del mismo. – El carácter oculto de una de los contratantes debe persistir durante toda la vigencia del contrato. No puede adoptarse una razón comercia común a todos los participantes, ni adquirirse créditos que involucren a los comerciantes ocultos, es decir, por ninguna razón el gestor oculto puede revelar el nombre del oculto. (…) Ahora, analizándose el contenido del contrato celebrado entre los demandantes y los demandados denominado “DE GANADO A PARTIR UTILIDADES”, advierte esta Corporación que, si bien tiene semejanzas con el contrato de cuentas en participación, no puede ser calificado como tal (…) Así las cosas, considera esta Corporación que, no existiendo acuerdo entre las partes sobre la modificación de la cláusula relacionada con la duración del contrato, se mantenía la misma en la forma que inicialmente se había estipulado, por lo que, de persistir la parte demandada en finiquitar el negocio, debía asumir, como consecuencia de ello, la indemnización de los perjuicios que dicha terminación generara. (…) En consecuencia, no había justificación para que la funcionaria de primera instancia resolviera declarar una falta de tutela jurídica concreta, cuando los jueces deben procurar resolver la controversia que se les plantea haciendo uso de las herramientas legales y constitucionales que se le otorgan para tal efecto, en aras de solucionar el conflicto de la manera más equitativa y justa posible.


M.P. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
FECHA: 05/03/2020.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
SALVAMENTO DE VOTO. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

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