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TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA POR INDEBIDA FORMULACIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO - Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. /

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HECHOS: La parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación frente al rechazo de la demanda, en la cual se exigía, en otras, la correcta presentación del juramento estimatorio. Corresponde a la sala determinar si la decisión de rechazo de la demanda por los requisitos exigidos se ajusta a derecho, o si contrario a ello procede revocar la misma como lo reclama el recurrente.

TESIS: Son requisitos formales de la demanda, que esta contenga “Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad”, así como los hechos que sirven de fundamento a esas pretensiones, expresados de manera clara, debidamente determinados, clasificados y numerados; todo ello, en aras de garantizar no sólo el acceso a la administración de justicia, y el adecuado desarrollo del proceso, sino también el derecho de contradicción de la parte demandante, quien sólo de esta forma, podrá conocer específicamente las razones por las que se le demanda, y los hechos que soportan cada una de las pretensiones en su contra. (…) El legislador estableció la necesidad de realizar el juramento estimatorio, cuando se pretende el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, para lo que se hace necesario que en la demanda se discrimine cada uno de los conceptos que hacen parte de aquellos, no sólo como una enunciación, sino con una estimación razonada, esto es, que explique las razones y fundamentos de dichas peticiones, en tanto este hace prueba del monto mientas la cuantía no sea objetada, y además, delimita el marco en el que debe moverse el juez para el reconocimiento de lo pretendido. (…) El dictamen pericial…no suple el deber de la parte de manifestar en la demanda cuales son los hechos que soportan sus pretensiones indemnizatorias, cuales son estas, a que monto asciende cada una y la manera como se realizaron las liquidaciones; se reitera, estos requisitos no se suplen con la simple enunciación de conceptos y montos, si no que requieren de una juiciosa labor de ilustración al juez sobre las razones de hecho y de derecho de cada una de las pretensiones, a fin de ser analizados en el debate probatorio.

MP. JULIO NESTOR ECHEVERRY ARIAS
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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