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TEMA. LA DEMANDA EJECUTIVA BASADA EN SENTENCIA JUDICIAL, DEBE PROPONERSE EN EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS. LA COMPENSACIÓN SOLO DEBE ALEGARSE POR EL DEMANDADO.

Antecedentes. Se propone apelación contra la sentencia de fecha enero 20 de 2020. La sentencia declara probada la excepción de prescripción extintiva. No se fijaron costas. Y la obligación ejecutiva se reduce con la figura de la compensación.

Problema Jurídico: El artículo 422 del Código General del proceso, prevé la necesidad de un título ejecutivo para legitimar la acción. El artículo 305 ibidem, establece que podrán exigirse la ejecución de providencias judiciales, una vez ejecutoriadas. La prescripción se encuentra consagrada en el artículo 2535 del Código Civil como medio de extinguir las decisiones judiciales. El problema jurídico consiste en determinar el día a partir del cual se cuenta el término de prescripción. La compensación sólo la puede alegar el ejecutado. Se venció el termino para proponer la demanda.

Decisión. Confirma sentencia que negó las pretensiones de la demanda, de fecha 28 de enero de 2020 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

PONENTE: DR. JULIAN VALENCIA CASTAÑO.

FECHA: 24/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

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