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TEMA: Para que exista la identidad de la cuestión y, por ende, proceda la excepción de cosa juzgada, no basta que el objeto de la nueva demanda sea idéntico al de la anterior, sino que es preciso, además, que se pida el mismo objeto por la misma causa (...) se debe entender el hecho jurídico que sirve de fundamento a la pretensión. Poco importa, pues, que la acción que se ejercita sea diversa de la anteriormente acogida o rechazada por la sentencia, que sean diversos los motivos invocados para justificar la nueva demanda, que se invoquen nuevos medios de prueba, o que sea diferente el fin práctico de la demanda; la excepción existe cuando, no obstante tales diferencias, el fundamento jurídico de la pretensión es el mismo. Resulta incuestionable que la demanda actual tiene como fundamento la misma causa factual que se esgrimió ante la jurisdicción laboral, el hecho generador que se hizo valer en aquella oportunidad y ahora se reitera, como fundamento de las pretensiones "el principio que origina el pretendido derecho o el motivo o fundamento del cual una parte deriva su pretensión deducida en el proceso", Son los anteriores entonces, similares hechos jurídicos a los alegados en el proceso laboral y por ello de conformidad con los amplios prolegómenos anteriores se confirmará la sentencia recurrida.

PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO


FECHA: 12/06/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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