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TEMA: RECLAMACIÓN DE SEGURO – No es posible demandar el cumplimiento de la obligación condicional de una aseguradora a pagar los perjuicios a los que eventualmente sea condenada una persona por una responsabilidad civil extracontractual que no ha sido reconocida por el tomador ni declarada judicialmente.

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TESIS: (…) las disposiciones normativas del contrato de seguros consagran la exigencia de la acreditación de la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de su pérdida, cuando se pretende reclamar el cumplimiento de esa obligación condicional a que se somete la aseguradora con la suscripción de la póliza. (…) al analizar el momento a partir del cual la aseguradora debe realizar el pago de la reclamación de la indemnización pretendida por el asegurado, la Corte precisó que compete a este último la carga demostrativa tendiente a “acreditar la afectación de su patrimonio, como consecuencia de haberle indemnizado a un tercero los perjuicios que le ocasionó, o de verse obligado a ello, por ser el responsable civil del daño generador de los mismos” (…) en el caso de encontrarse en firme la obligación de resarcirle los perjuicios a la víctima, cualquiera que sea la hipótesis que conduzca a ello (sentencia judicial, transacción, conciliación, etc.), o de haberse verificado ya el pago de los mismos, podrá el asegurado, previa acreditación de una o de las dos circunstancias anteriores, según fuere el caso, reclamarle a la aseguradora extrajudicialmente o en proceso judicial que, conforme a lo estipulado en el seguro, atienda la reparación del damnificado o que le reembolse la cantidad que le sufragó a éste. No habiendo reconocimiento expreso de la responsabilidad, ni tampoco declaración judicial que así lo disponga, es evidente que en este caso no se ha realizado la condición a la que se encuentra sometida la obligación aseguraticia y no se puede pretender, con base en tal incertidumbre la ejecución de un contrato cuya exigibilidad está condicionada por ello. En el presente asunto se documentó la existencia del contrato de seguro suscrito entre las partes, pero no se acreditó el cumplimiento de la condición para que la aseguradora asuma la obligación allí contenida, esto es, la ocurrencia del siniestro y su monto, porque no se probó el reconocimiento de la responsabilidad civil extracontractual amparada por parte del asegurado, ni una decisión judicial que así lo hubiera resuelto, pues la demanda se edifica sobre el temor y la incertidumbre de la realización del riesgo, haciendo improcedentes las pretensiones.

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 14/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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