050013103015201100288

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES DE RECURSOS DE LA SALUD. Embargabilidad. Los recursos que son recaudados y administrados por las entidades promotoras de salud (EPS), en ningún momento llegan a convertirse en parte de su patrimonio debido a la especial connotación de la que gozan constitucional y legalmente; por ello, los recursos del sistema general de seguridad social, los créditos derivados de la reclamación por atenciones y medicamentos NO POS, por fallos de tutela y los dineros que percibe por concepto de UPC, hacen parte de las contribuciones parafiscales, los cuales, a pesar de ser registrados en el presupuesto general de la nación y de ser carga impositiva, tienen la connotación de ubicarse en las contribuciones parafiscales, con destinación específica. La corte constitucional en sentencia C-577 de 1995, ha sostenido que tales contribuciones “… tienen una específica destinación y, por lo tanto, no entran a engrosar el monto global del presupuesto nacional…”, estableciendo la posibilidad de ser embargables en procesos adelantados para el cobro de obligaciones derivadas del desarrollo de tal destinación específica, correspondiente a la prestación de servicios de salud. Por tanto, es procedente el embargo, siempre que ello se derive del cobro de obligaciones por prestación de servicios de salud; no así la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud, que son dineros suministrados directamente por el Estado de su presupuesto general.

ESPECIALIDAD: CIVIL

PONENTE: RICARDO LEON CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 17/07/2013

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    26 May 2026
    290

    TEMA: CRITERIO SUBJETIVO DE LA SANCIÓN APLICADA AL APORTANTE DEL DOCUMENTO A FAVOR DEL QUE PROBÓ LA TACHA DE FALSEDAD-El artículo 274 del CGP es una norma sancionatoria, por lo cual no puede aplicarse bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Para su...

050013103015201100288.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales