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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. Contrato de arrendamiento. Incumplimiento contractual. Carga de la prueba. Valor probatorio de las fotografías. Tacha testigo. La presentación de fotografías sin fecha sólo demuestra la ocurrencia de ciertos hechos más no que son sobre los que versa la demanda. El arrendador probó que cumplió con su obligación de mantenimiento de las instalaciones, por lo que no hay incumplimiento de contrato. Si bien el testigo trabaja para el demandado, su respuesta resulta objetiva.

PONENTE: LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 25/10/2021

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