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TEMA: USUCAPIÓN DEL COMUNERO - debe probarse la interversión del título, esto es, de coposesión en posesión exclusiva, pues mientras no haya un acto de rebeldía frente a la comunidad, se mantiene un reconocimiento constante de dominio frente a los demás copropietarios. / PROCESO DE PERTENENCIA – en éste, se busca exclusivamente la declaratoria de adquisición de propiedad de determinado bien, no el reconocimiento de mejoras.

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HECHOS: en un proceso de pertenencia, el a quo negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que no se había acreditado la posesión sobre el derecho del bien inmueble, pues, de las pruebas allegadas se desprende la propiedad en cabeza de la parte demandada y de la demandante y no se evidenció el momento de mutación de mero tenedor a la calidad de poseedor, en cabeza del actor. El apelante afirmó que no se probó el reconocimiento de dominio ajeno y que en vista de no haber tenido éxito en la demanda, el despacho debió pronunciarse sobre los aspectos que se derivan de la decisión, esto es, qué ocurre con las mejoras probadas y a quién corresponde pagarlas.

TESIS: (…) la prescripción adquisitiva es una consecuencia de la posesión ejercida por quien viene ejecutando actos repetidos y continuos de dominio, durante el tiempo señalado en la norma, transcurrido el cual la posesión se puede convertir en un derecho real, generalmente de propiedad, previo el adelantamiento de un juicio de declaración de pertenencia, que no es más que la prosperidad de la pretensión constitutiva o la adquisición del derecho por prescripción adquisitiva. Esta posesión puede ser ordinaria o extraordinaria. Se da la primera cuando existe una posesión regular, esto es, cuando hay justo título y buena fe en la adquisición de la posesión (Artículo 764, ib.), y se ha ejercido durante un tiempo determinado (10 años, reducidos a cinco, en virtud de la Ley 791 de 2002, art. 4). Se tipifica la segunda, cuando, sin título alguno, se posee un bien por un lapso de veinte años como regla general, reducidos a diez, nuevamente por disposición de la Ley 791 de 2002, artículo 1o. En relación con la pretensión de usucapión del comunero respecto de la cuota del condueño, la Corte Suprema de Justicia ha exigido un esfuerzo demostrativo mayor por la especial condición que la caracteriza. Es decir, si bien el comunero puede adquirir por prescripción adquisitiva la titularidad sobre la participación del otro propietario en proindiviso, para poder obtener su finalidad debe acreditar el desconocimiento de los derechos que surgieron desde la constitución de la comunidad. (…) los correos electrónicos que fueron enviados por el promotor de la acción a la accionada (…) son claros indicativos de reconocimiento de dominio del 50% del predio que se encuentra en cabeza de la demandada, en tanto una oferta de compra solo se le realiza al titular del dominio (…) el actor que persigue la declaratoria de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del derecho de un bien inmueble en virtud de coposesión, como lo fue la compraventa en común y proindiviso, debe demostrar el abandono de esta condición, puesto que el solo paso del tiempo no muta la coposesión legal en posesión exclusiva. (…) no se trata de acreditar la sola aprehensión de los bienes, y que esta haya sido pública e ininterrumpida, sino que debía probarse la interversión del título, esto es, de coposesión en posesión exclusiva, pues mientras no haya un acto de rebeldía frente a la comunidad, se mantiene un reconocimiento constante de dominio frente a los demás copropietarios (…). (…) es más estricta la exigencia probatoria de quien en el juicio de pertenencia en principio se hizo materialmente a una cosa como coposeedor, que frente a aquel que desde el inicio la aprehendió con ánimo de señor y dueño, puesto que debe demostrar las circunstancias de tiempo y modo en las que surgió la posesión y terminó la relación de copropietarios (…). De otro lado, al reparo consistente en que el juzgado de primera instancia no realizó pronunciamiento alguno sobre el reconocimiento de mejoras, hay que señalar que ello no resultaba procedente, pues no se trató de una pretensión del libelo demandatorio, la que valga resaltar, refulge contraria a la naturaleza de este tipo de procesos, donde se busca exclusivamente la declaratoria de adquisición de propiedad de determinado bien.

M.P. ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA

FECHA: 17/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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